En los últimos meses, titulares y artículos han generado alarma: “A partir de 2030 no se podrán vender ni alquilar viviendas con calificación energética inferior a la letra E”. Una afirmación que, de ser cierta, afectaría a millones de hogares en España.
La normativa europea no obliga a España a vetar la compraventa o el alquiler de viviendas con baja eficiencia energética. Cada país puede decidir si aplica restricciones, pero no está obligado. A lo que sí está obligado cada Estado miembro es a presentar antes de que finalice este ejercicio es una hoja de ruta para alcanzar el objetivo de llegar a 2050 con todos los edificios de emisiones cero.
La UE ha marcado una hoja de ruta climática hacia 2050, con el objetivo de que todos los edificios (residenciales, oficinas o públicos...) alcancen emisiones cero.
Pero ojo:
Según fuentes del sector inmobiliario, el Ministerio de Vivienda no planea vetar la compraventa o alquiler de inmuebles por debajo de la letra E.
Lo que España presentará a Bruselas es un plan gradual de mejora energética hasta 2050, sin afectar el mercado inmobiliario de forma inmediata.
La alarma viene de interpretaciones erróneas de la Directiva europea de eficiencia energética. Los objetivos marcados son ambiciosos, pero no se traducen en prohibiciones automáticas.
Además, el debate sobre eficiencia energética se mezcla con:
Esto ha dado lugar a titulares que no reflejan la realidad normativa española, al menos, de momento.
Lo que sí es cierto es que desde el pasado 12 de agosto de 2025, una nueva normativa obliga a que las viviendas cuenten con certificado de eficiencia energética (CEE) vigente para poder realizar una tasación hipotecaria.
Esto significa que:
El notario Jaime Calvo Francia recomienda comprobar el certificado antes de firmar arras o iniciar la operación hipotecaria, para evitar retrasos o bloqueos en la transacción.
El certificado energético, obligatorio desde 2013 para vender, ahora también es crucial para tasaciones, sumándose como factor en la valoración hipotecaria.
El CEE indica:
Hasta ahora, solo arquitectos e ingenieros podían emitir certificados, pero la nueva normativa permite que otros profesionales formados adecuadamente también puedan hacerlo en edificios existentes. Las comunidades autónomas acreditarán a estos técnicos mediante declaración responsable.
"A día de hoy no existe ninguna norma en España ni en la Unión Europea que prohíba vender o alquilar viviendas en 2030 por no alcanzar una calificación energética mínima. La nueva Directiva europea de eficiencia energética de edificios aprobada en 2024 no establece letras mínimas obligatorias para el parque residencial; en su lugar, exige que cada Estado trace una hoja de ruta de reducción del consumo. En España, el Real Decreto 390/2021 obliga a disponer de un certificado en toda compraventa o alquiler, pero no impone un nivel mínimo de eficiencia energética para poder llevar a cabo la operación", asevera Diego Lasaosa Gómez, CEO de Certicalia.
"Lo que sí es evidente es que la rehabilitación energética va a ser cada vez más relevante, tanto para cumplir con los objetivos europeos como para aumentar el valor de las viviendas y reducir costes energéticos. En Certicalia ayudamos a propietarios y profesionales a gestionar el certificado energético, planificar mejoras y acceder a subvenciones disponibles en cada comunidad autónoma. Nuestro papel es acompañar este proceso de transición y facilitar que propietarios, técnicos y empresas puedan adaptarse de forma sencilla, transparente y rentable", añade.
Si tu vivienda tiene una calificación energética baja: podrás seguir vendiéndola o alquilándola en 2030.
El enfoque será gradual, basado en:
Con la meta final puesta en 2050, no en prohibiciones inmediatas.
Eso sí, recuerda: desde agosto de 2025, si vas a tasar tu vivienda para una hipoteca, debes contar con el certificado energético vigente, independientemente de su calificación, como parte obligatoria del proceso de valoración.